Ejecución Regulatoria al 4º Aniversario de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 8 de julio de 2014, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), misma que surge ante la necesidad de adecuar el marco normativo aplicable al sector convergente de telecomunicaciones y radiodifusión en el país tras la publicación en 2013 de la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones y Competencia Económica.

La implementación de una diversidad de medidas previstas en la LFTR resultó un habilitador de la transformación que ha registrado la industria en el país, sin embargo, a cuatro años de vida, las disposiciones regulatorias que la conforman aún no han logrado ser cumplidas en su totalidad y, en algunos casos, incluso han sido revertidas.

La eliminación del cobro por Larga Distancia Nacional, disposiciones sobre saldos de usuarios de prepago, trámites de portabilidad expeditos, o las obligaciones Must-Carry y Must-Offer son ejemplo de medidas implementadas y verificadas efectivamente por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Por su parte, acontecimientos como la recientemente publicada Política en materia Satelital del Gobierno Federal por parte de la Secretaría de Telecomunicaciones y Transportes son muestra de la observancia interinstitucional de la Ley.

Sin embargo, el potencial de la LFTR en términos de gestación de competencia efectiva, promoción universal del acceso a servicios de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) o reducción de precios aún no ha podido ser plenamente alcanzado.

En el ámbito sectorial, se ha observado el establecimiento y ejecución de sanciones por parte del IFT, sin embargo, han surgido cuestionamientos respecto a la proporcionalidad de las misma con respecto a la gravedad de las faltas y el poder de mercado de los actores involucrados. En el caso de estándares mínimos de calidad, el IFT ya ha publicado lineamientos para servicios móviles, pero aún no se ha concluido el proceso respectivo para los servicios de banda ancha, cuyo anteproyecto apunta a hitos de velocidad que podrían desincentivar en el corto plazo y mediano plazo la oferta de anchos de banda superiores a los que actualmente se obtienen en el país. Adicionalmente, el Instituto aún registra un avance parcial en lo que respecta a investigaciones de poder sustancial de mercado, pues sólo se ha concretado la correspondiente al mercado de Audio y Video Asociados.

Semáforo de Cumplimiento e Implementación Regulatoria de la LFTR

 

 
Fuente: The Competitive Intelligence Unit

Fuente: The Competitive Intelligence Unit

 

Las medidas de Preponderancia en Telecomunicaciones, cuyo fin es coadyuvar a la gestación de un escenario de competencia en el sector mediante la imposición de obligaciones específicas de rebalanceo de condiciones de mercado, se encuentran también en un estadio de implementación parcial.

La desagregación de la red local dista de ser efectiva, pues apenas ha permitido una muy acotada cantidad de acuerdos de acceso a competidores. Esta problemática ha sido reconocida por el propio IFT en su revisión bienal de preponderancia, en la cual mandató una separación funcional, aún en una etapa incipiente de implementación, de los servicios de acceso a la red local del Agente Económico Preponderante (AEP).

En cuanto a determinación de tarifas de interconexión, se ha cumplido parcialmente la obligación de asimetría. Ello derivado de que, si bien el IFT ha impuesto un nivel de asimetría entre las tarifas que pagan los operadores competidores al AEP, aquellas que este último debe pagar a los primeros resultaron ser homogéneas, a pesar de que la obligación que impone la LFTR al IFT debe tomar en consideración la participación de mercado de cada operador.

En materia de espectro radioeléctrico, insumo esencial para la prestación de servicios móviles, se advierte un cumplimiento parcial de la responsabilidad de administración que la LFTR confiere al IFT, donde se le obliga a guiar su política espectral en beneficio de la competencia efectiva. Ello como resultado de la ventaja competitiva obtenida por el AEP con respecto a sus competidores derivado de la decisión del IFT de autorizar la adquisición de espectro en la banda de 2.5 MHz en 2017, banda a la cual sus competidores no podrán tener acceso hasta finales de 2018.

The CIU