Salvaguardas a la Competencia en el T-MEC

La experiencia de los bloques económicos, término que define una agrupación de países en su operación comercial e incluso fiscal y monetaria, constituyen uno de los ejercicios económicos y hasta políticos más complejos en la historia de la humanidad, al menos de integración económica en tiempos de paz. Ahí se ubica el caso de la integración que experimentamos hace ya más de un cuarto de siglo en América del Norte, entre Canadá, México y los EUA.

En su más reciente capitulo, ha transcurrido más de un año desde la firma del T-MEC, evolución del pretérito Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en su actual renegociación, que sigue en proceso de ratificación por los órganos legislativos de todos los países signantes y es previsible que esta se materialice en breve.

En materia de telecomunicaciones, no se realizaron modificaciones significativas al acuerdo firmado el año pasado, que incluye ya mecanismos pro-competitivos homogéneos para la subregión.

El clausulado del T-MEC en su capítulo 18 refiere que los tres países del acuerdo deberán asegurar que cualquier empresa de otro país pueda comprar, arrendar y conectar una terminal u otro equipo que interactúe con una red pública de telecomunicaciones, así como proporcionar servicios a usuarios finales a través de circuitos propios o arrendados.

Asimismo, cada país deberá establecer medidas encaminadas a prevenir que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones participen o continúen realizando prácticas anticompetitivas. Esto último, alineado a los principios y reglas de promoción de la competencia abierta, justa y sin distorsiones definidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC), como cimiento del sistema multilateral de comercio. Así, se incluyen términos y condiciones a los que deben sujetarse los operadores incumbentes, principales o dominantes en la provisión de servicios mayoristas a sus competidores.

T-MEC y el Corpus Regulatorio. El T-MEC mandata otorgar a los organismos reguladores sectoriales de cada país la autoridad, independencia e imparcialidad para requerir que un proveedor importante en su territorio ofrezca acceso a proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones a elementos de red en términos y condiciones, a tarifas orientadas a los costos que sean razonables, no discriminatorias y transparentes para las empresas contratantes.

A pesar de que varias de las cláusulas referidas ya cuentan con sus respectivas contrapartes en la normatividad mexicana, al tratarse de un acuerdo supranacional que tiene la máxima jerarquía al mismo nivel que la Constitución y las leyes federales, las provisiones incorporadas constituyen formas de aprisionamiento (‘lock-ins’) o salvaguardas en favor de la competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.

Las disposiciones relativas a la provisión de servicios mayoristas que debe cumplir el operador incumbente para sus competidores constituyen un mecanismo que busca asegurar la implementación y cumplimiento eficaces de las medidas de regulación asimétricas emprendidas en el ámbito nacional.

Sigue siendo en México una asignatura pendiente la supervisión a su aplicación.

Con la convergencia tecnológica, convergen los mercados de la conectividad, pero, para ellos requieren también de la convergencia regulatoria y, consecuentemente de las condiciones de competencia efectiva.

El T-MEC abre una nueva ventana de oportunidad para alcanzar, de una vez por todas, condiciones equitativas en la provisión de servicios de telecomunicaciones de nuestro país, a niveles similares de aquellos de EUA y Canadá.

 

 

 

Ernesto Piedras