Impuesto Especial a Apps de Entrega en CDMX
El Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó el Código Fiscal para 2022, que incluye un nuevo impuesto de 2% sobre los ingresos de aplicaciones de reparto y envío.
Ello crea una ruta desbalance competitivo entre empresas físicas y jugadores digitales que dista del escenario de nivelación de condiciones de operación que se pretende alcanzar desde mediados del año pasado, al homologar el cobro del IVA entre bienes y servicios físicos y digitales.
El impuesto se vislumbra como una barrera a la competencia y al desarrollo de los negocios digitales y un ejemplo de desesperación y depredación fiscal que no impedirá la factibilidad de transferencia hacia el consumidor.
En días recientes, el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó el Código Fiscal para 2022, que incluye un nuevo impuesto para aplicaciones de reparto y envío. A partir de 2022, aplicaciones como Uber Eats, Rappi, Mercado Libre, Amazon y similares, deberán destinar el 2% de los cobros que realicen en sus operaciones de intermediación con terceros al pago de este impuesto. El Código Fiscal dicta que el impuesto será intransferible a los repartidores, negocios afiliados o a los consumidores finales.
El nuevo impuesto fue aprobado con 39 votos a favor y 16 votos en contra. Legisladores y analistas han apuntado de que no hay forma de garantizar que el impuesto no sea trasladado al consumidor mediante un incremento en precios, a los negocios vía un aumento en las comisiones cargadas o incluso hacia los repartidores con un descuento o retención impositiva.
Se definió que el dinero recaudado será utilizado principalmente en tareas de mantenimiento de infraestructura de la CMDX. De acuerdo con lo establecido por el Congreso local, las empresas no digitales que se dedican al negocio de reparto y entregas están exentas del pago del nuevo impuesto. Ello crea una ruta desbalance competitivo entre empresas físicas y jugadores digitales que dista del escenario de nivelación de condiciones de operación que se pretende alcanzar desde mediados del año pasado, al homologar el cobro del IVA entre bienes y servicios físicos y digitales.
Barreras a una Industria en Crecimiento
El Paquete Económico 2022 para la Ciudad de México plantea en el apartado “II. Acciones para mejorar la recaudación”, la adición del artículo 307 TER como freno al crecimiento del comercio electrónico derivado del confinamiento y las restricciones a la movilidad por la crisis sanitaria. En referido documento, se arguye que el comercio electrónico, a diferencia del tradicional, ha creado riqueza adicional en la economía, circunstancia que generó un cambio de paradigma en la actividad económica.
A partir de ello, se enfatiza que el crecimiento de modelos de negocio digitales amerita que estos contribuyan con la entidad por la infraestructura que esta le provee. Para ello, se cita la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 3, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el artículo 9, fracciones XLIV y XLV de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, entre otros, para argumentar que por el uso de la infraestructura urbana se pueden imponer aprovechamientos, como los ingresos que percibe la Ciudad de México por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público, en este caso la infraestructura urbana.
Referentes Internacionales en Materia de Impuestos Especiales a Negocios Digitales
Al respecto, la experiencia internacional apunta a que la Ciudad de México no sería de los primeros lugares en el mundo en implementar un impuesto especial a los servicios digitales. Francia fue el primer país en proponer y aprobar en julio de 2019, una ley a los impuestos por servicios digitales del 3% a las principales empresas extranjeras y nacionales de tecnología y servicios digitales, este hecho tuvo gran impacto a nivel global por hacer frente principalmente a empresas norteamericanas.
A partir de la propuesta francesa, en abril de 2020, Reino Unido introdujo un impuesto de 2% a diferentes servicios digitales incluidas las aplicaciones de entrega en línea. Por su parte, España se alineó con esta propuesta y aprobó a finales de 2020, el ISD (Impuesto de Servicios Digitales), el cual grava el 3% de las ventas generadas por publicidad en línea y aplicaciones de intermediación en línea.
Además, otros países como son los casos de Italia, Austria, Tailandia, Singapur, India, Indonesia, Malasia, Turquía, Japón y Chile también han desarrollado iniciativas que gravan los servicios digitales. Es manifiesto que ante los grandes volúmenes de ventas generados por estas empresas, este tipo de impuestos ha representado una fuente significativa de recaudación para varios países, en los que destaca la consolidación y maduración de los modelos de negocio digitales.
Si bien la Ciudad de México, no sería el ejemplo por antonomasia de este tipo de impuestos, si impone una barrera competitiva y al desarrollo a una industria que registró un empuje por la crisis pandémica, pero que aún se encuentra en etapa temprana de maduración y de competencia equilibrada con los puntos de venta físicos.
Literatura Económica: Potenciales Afectaciones por el Impuesto
Las cámaras en el congreso refirieron al impuesto como una herramienta con la posibilidad de resultar en un incremento de los costos al usuario final. Para combatir esto, se realizaron modificaciones de último momento al artículo 307 TER que trata del nuevo impuesto. Entre estas modificaciones se detalla que el impuesto no deberá “incluirse en el costo total a cargo de usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía”.
Sin embargo, el incremento fiscal podría generar un alza en costos al consumidor final en otros rubros. Por ejemplo, las empresas pueden crear apartados como cuotas por uso de aplicación o un incremento general de los costos de sus productos y servicios, por mencionar algunos.
De la literatura económica se desprende que cuando la oferta es más elástica que la demanda, la carga fiscal recae en los consumidores, este es el caso para un número creciente de usuarios de estas plataformas que dependen en buena medida o que realizan únicamente compras por esta vía. Por lo que las afectaciones derivadas del impuesto podrían resultar para el consumidor final.
La intencionalidad del impuesto no queda justificada de manera razonable, que se vislumbra más como una barrera a la competencia y al desarrollo de los negocios digitales y un ejemplo de desesperación y depredación fiscal que no impedirá la factibilidad de transferencia del impuesto hacia el consumidor. Esta circunstancia quebrantaría los esfuerzos realizados por los legisladores para bloquear a las empresas a trasladar este valor e incumpliría el propósito por el que fue diseñado.