Claro TV, Un Intento de Violación a la Ley
Llama la atención y no en buena forma, que el IFT tenga en evaluación la posible aprobación de la entrada de América Móvil al mercado de TV de paga, en contravención a la doble prohibición expresa que tiene como agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEP-T), asi como en el título de concesión de su subsidiaria Telmex.
Desde el mismo órgano regulador de las telecomunicaciones han detallado que están definiendo la ruta a seguir para conceder la autorización para que Claro TV, empresa integrante de América Móvil, pueda proveer el servicio de TV de paga y así, transitar a una oferta convergente. Al respecto, han referido haber realizado estudios de competencia económica y legitimidad jurídica para evaluar la conveniencia y procedencia de la solicitud que realizó Claro TV en 2018.
Al momento, estudios que toman un carácter de acto de fe para todos los que no participan de esa gestación interna del IFT.
Además, han puntualizado que la ruta quedaría definida y publicada antes de que finalice este año, y la decisión versaría en que la empresa Claro TV, si bien forma parte de América Móvil, no tendría ningún candado legal para poder ofrecer el servicio de TV de paga en México, al no tratarse directamente de Telmex.
Intento de Violación Flagrante a la Constitución y la LFTR. En la constitución de la empresa Claro TV se establece que es subsidiaria de Sercotel, que a su vez, es empresa subsidiaria de América Móvil, por lo que tanto Claro TV como Telmex son subsidiarias y filiales entre sí del AEP-T. Por ello, el intento de transitar al modelo de concesión única y así proveer el servicio de TV de paga, en realidad no evade las obligaciones y prohibiciones a las que se encuentra sujeto todo el grupo económico.
De acuerdo con la Constitución y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), se debe verificar el cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica por parte del AEP-T, así como no se adviertan efectos adversos a la competencia, para poder proceder a autorizar la prestación de servicios adicionales, como es el caso de la TV de paga.
Asi, el simple intento de evasión de esta normatividad, que provenga de cualquier empresa subsidiaria y/o filial del AEP-T, sería una flagrante tentativa de violar la ley.
Ni Telmex ni Claro TV en TV de Paga. Por lo anterior, sería un contrasentido legal que a una empresa filial de Telmex se le concediera el permiso de entrar al mercado de TV de paga, cuando al formar parte del AEP-T, se encontraría expresamente impedida de proveer este servicio en el país.
Ello, al no verificarse los supuestos legales previamente referidos. Ninguna de las dos empresas (Telmex ni Claro TV) cumplirían las condiciones legales para que el modelo de concesión única y su consecuente oferta convergente sea una realidad para América Móvil.
No se trata de estar en contra de la convergencia tecnológica, entendida como la posibilidad de dotar de una multiplicidad de servicios a través de una misma red o canal, sino de que se cumplan efectivamente las obligaciones regulatorias a las que se encuentra sujeto el preponderante y se reduzca su excedido peso de mercado que alcanza casi dos terceras partes en usuarios e ingresos.
No existe referente mundial ni histórico en el que se haya aprobado legal o económicamente una medida de este tipo, como aquí se pretende para este agente con excesiva participación de mercado, América Móvil.
No alcanzar la meta competitiva y, a la vez abrir para AMX esa nueva avenida de negocio, eternizaría su carácter de preponderante en el país.