¿Libertad Tarifaria o Desarticulación de la Regulación de Preponderancia?

Ha finalizado ya la consulta pública sobre la propuesta del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para otorgar al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), América Móvil, la libertad de fijar sus propias tarifas en la provisión del servicio de desagregación de la red local en 63 municipios del país. Supuestamente en los que ya existen condiciones de competencia efectiva, pero sólo en el mercado de Banda Ancha Fija (BAF).

He aquí dos grandes elementos inconstitucionales de la iniciativa. En primer lugar y de acuerdo al texto constitucional la preponderancia se debe medir en el mercado nacional, no municipal, y es a nivel sectorial, no aplica en mercados selectos. Lo que implica que las medidas de regulación asimétrica son aplicables en estos mismos ámbitos y no se pueden eliminar o dejar de ser aplicables en algunos mercados.

Así lo hacen notar diversas opiniones emitidas en la consulta pública. La totalidad de los operadores competidores y asociaciones de la industria manifiestan que la propuesta de ‘libertad tarifaria’ al AEPT sería violatoria no sólo de la Constitución sino también del T-MEC, al mismo tiempo que contraviene la naturaleza propia de la preponderancia.

No obstante, ello sólo constituye parte de los argumentos en contra de la iniciativa del IFT. Otras opiniones apuntan a la dimensión económica y eficacia de la medida de desagregación de la red local.

Potencial Incremento de Tarifas e Ineficacia de la Regulación. Entre las manifestaciones vertidas en la consulta pública se advierte del potencial incremento en los precios del servicio mayorista de desagregación de la red local que a la fecha no demuestra ser efectivo para que los operadores competidores puedan ofrecer servicios fijos en las mismas condiciones que el AEPT.

En la evidencia internacional, se ha procedido a la desregulación tarifaria ante el establecimiento de condiciones competitivas y estructura del mercado más equitativa entre operadores, a partir de la oferta abundante de líneas y accesos fijos (telefonía y banda ancha) desagregados desde los operadores competidores.

¿Preponderancia Municipal? Incluso si el IFT aplicara los criterios constitucionales en su análisis de los 63 municipios en cuestión, es decir, midiera la preponderancia de manera agregada y no sólo en el mercado de BAF, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) apunta en su opinión (bit.ly/3vzq9IN) que en sólo 10 de estos, el AEPT alcanza una participación de mercado menor a 50%, medida en usuarios de telecomunicaciones.

Lo que sería equivalente a decir que en 99.6% de los municipios del país aún persisten elevados niveles de concentración de mercado y consecuentemente, en el umbral de preponderancia.

Discrecionalidad y Desarticulación de la Preponderancia. A partir de todas estas opiniones se apela a que el IFT haga lo correcto, cumpla con la Constitución y el T-MEC, y desista de su propuesta. De lo contrario, sólo estaría dando señales de que la regulación asimétrica de preponderancia se aplica de manera discrecional y que se ha procedido a su desarticulación, aun cuando persisten elevados niveles de concentración y peor aun cuando en algunos mercados el AEPT ha reconcentrado su huella de mercado.

Es menester que el IFT continúe apegándose a los criterios y umbrales constitucionales en un sector que padece y ha padecido históricamente de un marcado desbalance competitivo entre jugadores. No hay evidencia de que este escenario haya cambiado a ocho años de una Reforma Constitucional y más de siete de aplicación de mecanismos de regulación asimétrica.

La Constitución y la experiencia internacional indican que aún no existen condiciones para proceder a una desregulación del AEPT. Por el contrario, se deben reforzar y encaminar las medidas para que cumplan su propósito de manera eficaz.

Ernesto Piedras