Mecanismos para una Regulación Efectiva
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es la autoridad para para hacer cumplir sus determinaciones regulatorias en este sector convergente, incluso de ser necesario con el empleo de la imposición de sanciones.
Desde su constitución, el órgano regulador en varias ocasiones que ha emitido sanciones ante el incumplimiento de la Ley, como en aquellos casos de aplicación de la regulación asimétrica, la comisión de prácticas monopólicas, la concentración ilícita de agentes económicos, entre otras acciones contrarias a la competencia efectiva entre operadores y libre concurrencia de los consumidores.
En ocasiones el Instituto ha empleado multas como proporción de los ingresos de los concesionarios o autorizados, ante el incumplimiento de la normatividad establecida en la Ley o bien en sus resoluciones.
Ejemplos de Sanciones. En los últimos años, se han dado a conocer sanciones por parte del IFT aplicables el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T), América Móvil (Telmex-Telnor/Telcel). Por ejemplo, aquella cercana a los $100 millones de pesos ($96.8 mdp) en abril de 2018, por la realización de prácticas monopólicas relativas al tener celebrados “acuerdos de exclusividad” con Blue Label México que impedían a este comercializar o proporcionar planes de prepago a los competidores de Telcel.
Así también, aquella multa de $2,543 mdp correspondiente al incumplimiento de estándares mínimos de calidad en la provisión de enlaces dedicados entre 2013 y 2014, emitida en diciembre de 2018.
Más recientemente, en enero de 2020, el IFT emitió una sanción económica por $1,311.8 mdp a Telnor por incumplir con las medidas de regulación asimétrica, al no poner a disposición del regulador y de los concesionarios solicitantes, información relativa a la infraestructura que está obligado a compartir, a través del Sistema Electrónico de Gestión (SEG) desde septiembre de 2017.
Insuficiencia y Extemporaneidad de las Sanciones. Como se puede apreciar, las sanciones parecen ser insuficientes para desincentivar o prevenir la comisión reiterada de diversas prácticas contrarias a la LFTR y a la regulación emitida por el IFT.
En otras palabras, el monto de las multas no excede el beneficio derivado de estas conductas o el costo de violar la normatividad es relativamente bajo, tal que existen incentivos perversos al incumplimiento de ésta.
Adicionalmente esas sanciones padecen de un marcado carácter extemporáneo, al transcurrir en algunos casos varios años desde la comisión de la práctica ilícita.
Recientemente, Telcel libró la posible aplicación de una sanción económica por la discriminación de tarifas de llamadas dentro y fuera de su red entre finales de 2006 y principios de 2011, puesto que la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC), aceptó que Telcel igualara sus tarifas y cerró el proceso en aquellos años. Por lo que el IFT, a pesar de revisar de nuevo el caso una década después, estuvo imposibilitado de imponer una multa.
En días recientes, en la “Consulta Pública sobre las Propuestas de Ofertas de Referencia de Compartición de Infraestructura y de Enlaces Dedicados” presentadas por el AEP-T, un agente competidor emitió una opinión que destaca las bajas multas consideradas por dejar sin servicio a un enlace por un mes, que es incluso inferior a aquella por rechazar un reporte de falla.
Hoy, a ocho años de la aplicación de medidas de regulación asimétrica y casi una década desde la constitución del IFT, las multas representan una cantidad ínfima y virtualmente despreciable para el AEP-T que concentra casi dos terceras parte de los ingresos totales del sector.
Con ello, las sanciones no alcanzan a constituir un mecanismo de disuasión o prevención de conductas contrarias a la regulación que le es aplicable.
Ante su carencia de efectividad, es necesario ya no solo revisar y ajustar ya los montos de las sanciones, sino que estas sean transparentes, oportunas, proporcionales y previsibles ante la acción violatoria de la Ley.