Regulación asimétrica de Interconexión

La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones representa un cambio trascendental en el desarrollo del sector que ha traído consigo importantes beneficios para los consumidores, para la dinámica del mercado y para el impulso de la economía nacional.

En concordancia con las mejores prácticas internacionales e históricas de mercados que han transcurrido por periodos de regulación asimétrica y hoy día se ubican en escenarios de competencia efectiva, la asimetría de tarifas de interconexión ha sido la piedra angular de la Reforma. Conforme a esta medida, el operador preponderante (América Móvil, Telmex/Telnor y Telcel) no debe aplicar cobros a sus competidores por la terminación de llamadas en su red, de acuerdo con el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), política congruente con los esfuerzos orientados a alcanzar una competencia efectiva y desarrollo eficiente del mercado.

La tarifa de interconexión asimétrica ha generado beneficios medibles y evidentes en el mercado de telecomunicaciones y ha incidido positivamente en su dinámica de precios e inversiones, desarrollo de la cobertura y adopción, en la mejora en sus estándares de calidad y generación tecnológica, consecuentemente, impulsando la capacidad de consumo y demanda de servicios por los consumidores.

En el análisis aquí desarrollado se demuestra que, bajo el posible escenario en el que se invalidara el actual régimen de interconexión asimétrica, el conjunto de los operadores competidores tendría que pagar un costo agregado que asciende a $1,050 millones de dólares (USD), derivados del cobro retroactivo de servicios de interconexión en favor del AEP.

Ello generaría desincentivos a la inversión para los competidores, frenaría o incluso cancelaría el ejercicio de recursos de capital para incrementar la calidad de sus servicios, ofrecer menores precios a los consumidores y consecuentemente, nivelar las condiciones de oferta frente al preponderante.

En el caso de Telefónica la suma de los cargos que tendría que pagar al preponderante por concepto de interconexión acumulada, desde agosto de 2014 a junio de 2017, asciende a $343 millones de USD. Ello representa alrededor de 1.6 veces la inversión que realizó en 2016, es decir, para solventar esta obligación la empresa tendría que dejar de invertir por más de un año y medio.

A su vez, desde la perspectiva de los consumidores, abandonar este escenario sería equivalente a revertir e impedir el acceso a las telecomunicaciones en los términos tarifarios y de calidad ofrecidos actualmente.

Se estaría regresando a aquellos periodos en los que el nivel de precios de servicios fijos y móviles ubicaban a México como el país más caro dentro del grupo de países de la OCDE y entre los más caros del mundo, y en los que los precios de la competencia no podían ser la variable líder para detonar procesos competitivos de precios a la baja. Ahí también, las llamadas nacionales e internacionales y los mensajes cortos (SMS) no eran ilimitados; las condiciones de oferta, cobertura y velocidad de transmisión datos móviles era prohibitiva para una elevada proporción de la población, y en los que, en general, la demanda por servicios estaba contenida por los altos precios y deficiente provisión de servicios.

Revertir hoy el marco regulatorio actual, sería una medida contrarreformista que iría en contra del mandato Constitucional de alcanzar un escenario de acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación (TIC) en condiciones de cobertura, calidad, competencia, interconexión, libre concurrencia, entre otras condiciones de eficiencia en la operación del sector.

Debido a lo anterior, cabe esperar que, al confirmar la legitimidad y constitucionalidad de la medida, la decisión de la máxima autoridad judicial reconozca las consecuencias negativas para los competidores, consumidores y la economía mexicana en su conjunto y, a partir de ello, emita una resolución que asegure la consecución en el largo plazo de los beneficios registrados con la aplicación y permanencia del actual régimen asimétrico de interconexión.

The CIU