#MOCIBA2022: Prevalencia del Ciberacoso en México
La existencia de conductas insidiosas en la red desincentiva su accesibilidad universal entre la población de todas edades, géneros y niveles socioeconómicos. Así como se protege la identidad, integridad y privacidad de las personas en el mundo físico, es menester hacer coincidir la normativa en la vida digital que hoy enfrenta riesgos en la navegación a internet, como lo es el ciberacoso.
De acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2022, encuestado por el INEGI, entre el total de la población internauta de 12 años y más, 20.8% ha sufrido de acoso cibernético en 2022. Esta proporción representa un total de 17.4 millones de personas víctimas, con una mayor incidencia hacia las mujeres (22.4% o 9.8 millones) que en el caso de los hombres (19.1% o 7.6 millones).
¿Quiénes son las personas más afectadas por el ciberacoso? Además de la mayor ocurrencia de casos hacia las mujeres, aquellas de 12 a 29 años, registran la mayor proporción (29.3% del total) de casos de ciberacoso y afecta en mayor medida a la población femenina con escolaridad básica (37.6%).
Por entidad federativa, destacan Tlaxcala, Yucatán y Tabasco, como las de mayor prevalencia del ciberacoso con una razón de 30.4% y 27.9% en el caso de las dos últimas. Las entidades con menor incidencia son Jalisco, Ciudad de México, con 16.9% en ambos casos y Morelos, con 17.2%.
En promedio, los internautas que sufrieron ciberacoso navegan 1.2 horas más al día (5.8 horas) que el total de la población con acceso a internet (4.6 horas). Ello evidencia una correlación positiva entre la mayor navegación a internet y la incidencia del acoso cibernético.
Conductas Experimentadas. Entre estas, lidera el contacto mediante identidades falsas tanto el caso de víctimas mujeres como hombres, con 36.0% y 39.0% del total respectivamente, a la que le siguen la recepción de mensajes ofensivos (35.5% y 35.3%) y llamadas ofensivas (19.5% y 25.0%).
No obstante, en el caso de las mujeres se registra una mayor incidencia de insinuaciones o propuestas sexuales (34.8%) y la recepción de contenido sexual (33.6%) que en el de los hombres, con 15.1% y 18.5% respectivamente.
En la gran mayoría (61.3%) de los casos, no se identificó al sujeto agresor, 22.0% referió que se trataba de alguna persona conocida y 16.8% que se trataba tanto de personas conocidas como desconocidas.
Los principales medios a través de los que efectuó el ciberacoso fueron Facebook y WhatsApp, vía la publicación de información personal, fotos o videos. Ello provoca enojo, desconfianza, miedo, estrés, inseguridad y fustración como principales efectos sobre las víctimas y que desincentivan al uso extendido de la conectividad.
La prevalencia de estas situaciones e impactos sobre las vícticas demandan la determinación de medidas más efectivas para frenar su incidencia en nuestro país. En México, existen algunas leyes locales que tipifican el ciberacoso como delito, como la reforma al Código Penal del Estado de Puebla que fija penas de hasta tres años de prisión. Sin embargo, no hay una legislación federal que armonice los criterios y las medidas para prevenir, atender y erradicar el ciberacoso en todo el país.
Esta circunstancia genera una falta de homogeneidad y coherencia en la aplicación de la justicia en el mundo digital que resulta en casos que quedan en la impunidad y víctimas que no reciben una reparación del año.
Por lo tanto, se requiere gestar una ley general que combata el ciberacoso en México, que reconozca su ocurrencia como una forma de violencia (por ejemplo de género), que establezca mecanismos de prevención, atención y reparación para las víctimas, que garantice el acceso a la justicia y que promueva una cultura de respeto y convivencia pacífica en el ciberespacio.